Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
1. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por el sistema general de ingreso libre será de 400 plazas.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 36 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con las plazas autorizadas en el Anexo I del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.
2. El aspirante deberá hacer constar en su solicitud la provincia en la que deseen realizar el primer ejercicio de la oposición. En el caso de que el número de aspirantes no justifique la realización de exámenes descentralizados, la Comisión Permanente de Selección podrá convocar, con antelación suficiente, en los oportunos lugares de examen.
3. Si los aspirantes que superen las pruebas selectivas no llegasen a obtener la condición de funcionarios, por renuncia u otras causas imputables a los interesados, la Comisión Permanente de Selección, a instancia de la Dirección General de la Función Pública y en función de las plazas vacantes, podrá declarar que han superado el proceso selectivo aquellos candidatos con mayor puntuación total, siempre que hayan alcanzado, a estos efectos, el mínimo necesario que determine la Comisión Permanente de Selección.
4. Además de los requisitos enumerados en la base Novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
5. Además de las instrucciones generales de cumplimentación de solicitudes que figuran el apartado 6.4 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el recuadro 15, “Cuerpo o Escala”, los aspirantes harán constar “Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado”, código “1146”.
– En el recuadro 17, “Forma de acceso”, se consignará la letra “L”.
– En el recuadro 20, “Provincia de examen”, los aspirantes harán constar necesariamente la ciudad en que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, en los términos establecidos en el punto 2 del presente Anexo.
– En el epígrafe 24, “Títulos académicos oficiales”, en el recuadro “Exigido en la convocatoria”, se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este Cuerpo:
Dígito “1”: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito “2”. Título de Grado.
Dígito “3”: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Dígito “4”: Título de Técnico Superior.
Digito “5”: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Dígito “6”: Título de Técnico.
Dígito “7”: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
– Los derechos de examen serán de 11,21 euros y de 5,61 euros para las familias numerosas de categoría general.
6. Proceso de selección.
El proceso de selección estará formado por una fase de oposición que constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará en la forma que se señala en el punto 2 de este Anexo.
El segundo ejercicio se realizará en Madrid en el lugar que determine la Comisión Permanente de Selección al hacer públicas las relaciones de aspirantes que superen el primer ejercicio.
6.1 Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. La Comisión Permanente de Selección realizará ambas partes conjuntamente.
a) Primera parte: La primera prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 60 preguntas. De éstas, treinta versarán sobre las materias previstas en el bloque I del programa recogido en el punto 7 del presente Anexo y treinta serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de las tareas a desempeñar por el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, pudiendo preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.
b) Segunda parte: La segunda prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 30 preguntas sobre las materias previstas en el bloque II del programa recogido en el punto 7 del presente Anexo, pudiendo preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 anteriores.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos. El cuestionario de ambas pruebas estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen, las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
6.2 Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, a realizar en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas por la Comisión Permanente de Selección, en el que se utilizará el Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).
Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 30%), así como la transcripción de un texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.
Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien se desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.
6.3 Calificación de los ejercicios de la oposición:
6.3.1 Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, calificándose hasta 35 puntos la primera parte y hasta 15 puntos la segunda. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria a alcanzar en la primera parte para que pueda evaluarse la segunda. Igualmente fijará la puntuación mínima necesaria a alcanzar en la segunda parte para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
6.3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.
Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección.
6.3.3 En los dos ejercicios de la fase de oposición, las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección.
6.3.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el segundo ejercicio, por este orden.