Servicio Canario de Salud: repertorio de preguntas en fase provisional
Si te has presentado a a los procesos selectivos de estabilización del personal estatutario, te informamos que el SCS ha publicado el repertorio de preguntas de Administrativo, entre otros grupos. Las preguntas están en fase provisional hasta su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
Repertorio preguntas provisional Administrativo
Estado publicación repertorio Provisional
Grupo Administrativo de la Función Administrativa [Convocatoria]
- Plazo de PRESENTACIÓN de instancias: del lunes 12 de junio al martes 11 de julio del 2023
- Tienes toda la infromación aquí: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=f642e891-86a1-11ed-afeb-058d433934b6&idCarpeta=b8cf85ba-fc1a-11dd-a72f-93771b0e33f6
- Requisitos de titulación Grupo Administrativo de la Función Administrativa: Título de Bachiller o título de Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente.
En el SERVICIO CANARIO DE SALUD te puedes presentar a:
- Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal: concurso-oposición.
- Proceso selectivo ordinario: concurso-oposición.
Fase de oposición:
El ejercicio de la fase oposición será único y consistirá en la realización obligatoria de un cuestionario tipo test, su peso porcentual es de 60% y tiene carácter eliminatorio en el proceso selectivo ordinario (base octava).
El Tribunal Coordinador designado para cada categoría/especialidad elaborará un repertorio provisional de preguntas que se hará público en la web del Servicio Canario de la Salud.
PROCESO SELECTIVO | FASE CONCURSO – PESO 40% | FASE OPOSICIÓN – PESO 60% |
ESTABILIZACIÓN EMPLEO TEMPORAL |
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NO ELIMINATORIO
50 preguntas tipo test de una batería de 300 preguntas que publicará el SCS |
ORDINARIO |
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ELIMINATORIO
50 preguntas tipo test de una batería de 300 preguntas que publicará el SCS |
FASE DE CONCURSO:
- La fase concurso será única para todos los procesos selectivos.
- Los aspirantes deberán presentar en plazo un “autobaremo de méritos”. A tal efecto se habilitará una aplicación informática.
- Se valorarán los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
- Actividades acreditadas por otros organismos: impartidas, acreditadas u homologadas por órganos o instituciones de las administración educativa o sanitaria públicas, centros públicos de formación de empleados públicos, centros universitarios, Servicio Canario de Empleo u organismo homólogo de las restantes administraciones públicas.
Formación Continuada
- Formación continuada es el conjunto de actividades formativas dirigidas a la mejora de las competencias de los profesionales ante la evolución científica y tecnológica y las necesidades del sistema sanitario.
- 17. Actividades formativas impartidas por administraciones y otras entidades acreditadas:
- 17.1 Impartidas, acreditadas u homologadas por órganos o instituciones de las administración educativa o sanitaria públicas, centros públicos de formación de empleados públicos, centros universitarios, Servicio Canario de Empleo u organismo homólogo de las restantes administraciones públicas.
- 17.2 Organizadas por Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
- 17.3 Los diplomas o certificaciones se valorarán en horas. Si en el diploma o certificado no constase el número de horas de formación o no constase un sistema de equivalencia en horas se llevará a cabo la siguiente conversión: – Créditos ECTS (European Credit Transfer System): 1 crédito = 25 horas. – Otro sistema: 1 crédito = 10 horas.
- 18. Reglas Generales de valoración de la Formación Continuada
- 18.1 Se valorarán las actividades formativas cuyos contenidos guarden relación con la categoría y en su caso especialidad convocada.
- 18.2 No se valorará la formación correspondiente a planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas actuales (formación profesional, grado, máster, doctor) o de planes de estudios anteriores.
- 18.3 No tienen la consideración de formación continuada los cursos de preparación para el acceso a función pública o para el acceso a una titulación académica oficial o a una titulación oficial de especialista en ciencias de la salud.
- 18.4 Solo podrán ser tenidas en consideración las certificaciones que acrediten la realización de la formación completa y que venga expresada en número de horas o créditos.
- 18.5 En el caso de que las certificaciones indiquen créditos antiguos o créditos ECTS y número de horas de formación, se valorarán las horas.
- 18.6 Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los apartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
- 18.7 Cuando se trate de ediciones sucesivas del mismo curso, solo se valorarán por una sola vez, salvo que el Tribunal aprecie que se trate de temas que han de ser sometidos a una actualización permanente.